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tutela

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
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Salud

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LABORALES

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DEBIDO PROCESO

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MÍNIMO VITAL

derechos de petición

ley 1437 de 2011, Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

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ENTIDADES PÚBLICAS

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ENTIDADES PRIVADAS

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PERSONAS NATURALES

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CONTRATOS MERCANTILES

  • DE TRASNPORTE
  • DE SUMINISTRO 
  • DE CORRETAJE 
  • DE MUTUO
  • CÓMODATO
  • DE DEPÓSITO
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CONTRATOS COMERCIALES

  • DE MANDATO
  • CUENTAS DE PARTICIPACIÓN
  • CESIÓN DE DERECHOS PERSONALES
  • CORRETAJE
  • PRESTAMO DE CONSUMO
  • PRESTAMO DE PERSONA NATURAL
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  • DE MANDATO 
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  • PERMUTA 
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